El riesgo que nadie te cuenta: Hacienda y las donaciones encubiertas
La Agencia Tributaria tiene acceso a los movimientos bancarios. Si detecta una transferencia importante entre particulares sin justificación documental, puede presumir que se trata de una donación encubierta y liquidar el Impuesto de Donaciones con recargos e intereses de demora.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas y los tipos varían mucho: en algunas comunidades hay bonificaciones del 99 %, pero en otras (Madrid entre familiares directos suele estar muy bonificado, pero en otras como Andalucía o Baleares pueden ser tipos más elevados para cantidades grandes entre no parientes directos).
Para demostrar que es un préstamo y no una donación, necesitas contrato escrito y declaración ante la AEAT.
¿Un préstamo entre particulares tiene que tributar?
Sí, pero mucho menos de lo que crees. Un préstamo entre particulares tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), modalidad de "Transmisiones patrimoniales onerosas". La buena noticia: la cuota es cero euros si el préstamo no devenga intereses (tipo 0 %).
Aunque la cuota a pagar sea cero, el préstamo debe declararse a la AEAT mediante el Modelo 600 en la comunidad autónoma del prestatario (quien recibe el dinero). Esto crea el rastro documental que protege a ambas partes ante una comprobación.
¿Y si el préstamo tiene intereses?
Si el préstamo devenga intereses, el prestamista debe declarar esos intereses como rendimientos de capital mobiliario en su declaración del IRPF. El prestatario, si es persona jurídica, puede deducirlos como gasto financiero. Si es persona física, no hay deducción salvo excepciones tasadas.
Además, si el préstamo devenga intereses, tributa por ITP pero con tipo del 1 % sobre el capital (no sobre los intereses). En algunos casos puede ser conveniente estructurar el préstamo como gratuito (0 %) para simplificar la gestión fiscal.
Qué debe incluir el contrato de préstamo privado
- Identificación completa de prestamista y prestatario (nombre, DNI, domicilio)
- Importe exacto del préstamo
- Tipo de interés (o cero si es gratuito, expresamente indicado)
- Plazo de devolución (fecha de vencimiento o cuotas mensuales)
- Consecuencias del impago (vencimiento anticipado, intereses de demora)
- Garantías si las hay (aval personal de un tercero, prenda sobre bienes)
- Domicilio a efectos de notificaciones
¿Necesito notario para un préstamo privado?
No es obligatorio para importes pequeños o medianos. El contrato privado entre particulares tiene plena validez jurídica. Sin embargo, si el préstamo supera ciertos importes o si quieres garantías adicionales como una hipoteca sobre un inmueble, sí necesitarías escritura notarial.
Para importes entre 5.000 € y 100.000 € sin garantía real, el contrato privado firmado por ambas partes es suficiente y perfectamente ejecutable judicialmente.
Cómo reclamar si no te devuelven el dinero
Con contrato escrito y declaración ante la AEAT, dispones de un título que te permite:
- Iniciar un juicio monitorio (proceso judicial para reclamar deudas dinerarias líquidas). Rápido, económico y eficaz para impagos inferiores a 250.000 €.
- Si hay oposición, convertirlo en juicio ordinario o verbal según la cuantía.
- Solicitar embargo preventivo de bienes del deudor si hay riesgo de que desaparezcan los activos.
Sin contrato escrito, demostrar el préstamo ante un juzgado es extremadamente difícil, aunque haya transferencia bancaria (el deudor puede alegar que era un regalo o pago por servicios).