Compraventa6 min de lectura · 22 de abril de 2026

Arras penitenciales vs confirmatorias: ¿cuál te conviene en tu compraventa?

Son los dos contratos más utilizados antes de firmar la escritura de compraventa, pero funcionan de forma muy diferente. Elegir mal puede costarte la operación.

¿Qué son las arras?

Las arras son una cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor como señal de que ambas partes tienen la intención firme de cerrar la compraventa de un inmueble. Ese dinero queda en poder del vendedor hasta que se firma la escritura pública, momento en el que se descuenta del precio total.

Lo que diferencia a los dos tipos de arras es qué pasa si una de las partes no cumple. Y ahí está la clave que muchos compradores y vendedores no conocen antes de firmar.

Arras penitenciales: la opción de desistir tiene un precio

Reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, las arras penitenciales funcionan como una válvula de escape bilateral: cualquiera de las partes puede echarse atrás, pero pagando una penalización económica.

Este mecanismo hace que ninguna de las dos partes pueda alejarse de la operación sin un coste real, pero tampoco queda atrapada contra su voluntad. Por eso son el tipo de arras más frecuente en España, especialmente en operaciones donde la hipoteca aún no está aprobada definitivamente.

Arras confirmatorias: compromiso total, sin marcha atrás

Las arras confirmatorias no están reguladas específicamente en el Código Civil, pero la jurisprudencia española las reconoce plenamente. Su efecto es radicalmente distinto: no permiten desistir pagando una penalización.

Si una parte incumple con arras confirmatorias, la otra tiene dos opciones:

Son la opción correcta cuando ambas partes tienen certeza absoluta de cerrar la operación: financiación ya aprobada, ningún condicionante externo pendiente y voluntad firme de escriturar.

Tabla comparativa

PenitencialesConfirmatorias
¿Puedes desistir?Sí, pagando penalizaciónNo
Si incumple el compradorPierde la señalCumplimiento forzoso o daños
Si incumple el vendedorDevuelve el dobleCumplimiento forzoso o daños
Uso más frecuenteHipoteca pendiente de aprobarOperación 100 % cerrada
Base legalArt. 1454 Código CivilJurisprudencia del TS

¿Cuánto suele ser la señal de arras?

No existe una cantidad legal mínima ni máxima. La práctica habitual en España es entre el 5 % y el 10 % del precio de venta. Por debajo del 5 %, la señal pierde fuerza disuasoria para el vendedor (no es suficientemente doloroso perderla doble). Por encima del 10 %, el comprador asume un riesgo importante si el banco le deniega la hipoteca.

Cláusula suspensiva por hipoteca: protégete si aún no tienes financiación

Si firmas arras antes de tener la hipoteca aprobada, incluye siempre una cláusula suspensiva por financiación: si el banco deniega el préstamo, el comprador recupera la señal íntegramente sin penalización. Sin esta cláusula, si el banco dice que no, el comprador pierde la señal.

Nuestros contratos de arras la incorporan por defecto cuando hay financiación pendiente.

¿Necesito notario para las arras?

No. El contrato de arras tiene plena validez jurídica con firma privada entre las partes, sin necesidad de notario. Solo la escritura de compraventa definitiva requiere notario obligatoriamente.

¿Necesitas redactar tu contrato de arras?

Nuestros abogados especializados en compraventa inmobiliaria redactan el contrato personalizado con tus datos reales. Entrega en 48h.

← Volver al blog