¿Prestas o recibes dinero entre particulares en Madrid? Un asesor experto en derecho inmobiliario y fiscal redacta tu contrato con importe, plazos, intereses y protección ante Hacienda. Evita donaciones encubiertas y reclama impagos con título ejecutivo. 130€ IVA incluido.

En Madrid es muy habitual que padres presten a hijos la entrada de un piso, que socios financien un negocio o que amigos se presten dinero para una reforma. Sin contrato escrito, Hacienda puede interpretar la transferencia como donación encubierta y liquidar el Impuesto de Donaciones. Un préstamo mal documentado también dificulta reclamar judicialmente si el prestatario deja de devolver el capital.
En la Comunidad de Madrid el préstamo entre particulares debe declararse mediante el Modelo 600 (ITP). Si el préstamo es sin intereses, la cuota suele ser cero, pero la declaración es obligatoria para acreditar que no es una donación. Tu asesor te orienta sobre plazos, documentación y obligaciones de IRPF si devenga intereses.
Inmonest es una gestoría inmobiliaria digital para particulares. Cuando contratas, se te asigna un gestor que te explica el marco legal, la declaración fiscal y cómo protegerte ante impagos.
Tu asesor en Madrid

Gestor inmobiliario · Préstamos entre particulares en Madrid
Asesora a prestamistas y prestatarios que formalizan préstamos privados en Madrid y Comunidad de Madrid. Especialista en contratos entre familiares para entrada de vivienda, préstamos sin interés, Modelo 600 y protección ante reclamaciones de Hacienda.
En Madrid el marco jurídico es el Código Civil y la normativa tributaria autonómica. Tu asesor te lo explica con claridad.
Si prestas o recibes dinero sin contrato, la AEAT puede interpretar la transferencia como una donación y liquidar el Impuesto de Donaciones con recargos. Un contrato escrito demuestra que existe obligación de devolución.
El préstamo entre particulares tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Aunque la cuota sea cero en préstamos sin interés, debe declararse mediante el Modelo 600 en tu comunidad autónoma.
Con contrato firmado puedes iniciar un juicio monitorio para reclamar el capital impagado. Sin documento escrito, probar el préstamo ante un juzgado es extremadamente difícil aunque exista transferencia bancaria.
Un préstamo sin intereses es válido jurídicamente, pero debe pactarse expresamente. Si devenga intereses, el prestamista los declara como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF.
En menos de 24 horas un gestor inmobiliario experto te contacta. Revisamos importe, plazo, interés (o 0 %), relación entre las partes y si necesitas garantías.
Pago único de 130€ IVA incluido. Sin costes ocultos. Comenzamos la redacción personalizada del contrato de préstamo.
Tu asesor te guía para recopilar datos del prestamista, prestatario, importe exacto, calendario de devolución, intereses y garantías opcionales.
El contrato se redacta conforme al Código Civil: importe, plazos, impago, vencimiento anticipado e intereses de demora. Incluye orientación sobre Modelo 600 y AEAT.
Recibes el PDF firmable en 48h. Tu asesor resuelve dudas antes de la firma y te explica cómo declarar el préstamo correctamente.
En Madrid, un préstamo sin contrato puede costarte una liquidación de Hacienda, imposibilidad de reclamar judicialmente o pérdida total del capital prestado.
| Aspecto | Inmonest — 130€ | Sin contrato / transferencia sin documentar |
|---|---|---|
| Coste inicial | 130€ tarifa plana IVA incluido | 0€ — riesgo fiscal y legal elevado |
| Protección ante Hacienda | Contrato + orientación Modelo 600 | Riesgo de donación encubierta |
| Reclamación judicial por impago | Título ejecutivo (juicio monitorio) | Prueba muy difícil sin contrato |
| Intereses y plazos | Pactados por escrito con validez | Disputas verbales sin prueba |
| Nota fiscal incluida | Sí, orientación AEAT | No |
| Coste estimado si hay conflicto grave | Inversión preventiva de 130€ | Liquidación ISD, abogado y capital perdido |
Casos frecuentes de préstamos entre particulares que formalizamos en Madrid y área metropolitana:
Servicio en Madrid capital, área metropolitana y municipios de la Comunidad de Madrid con cobertura online.
Si el préstamo financia la compra de vivienda, las arras formalizan el compromiso de compraventa.
Desde 145€Revisión documental completa antes de escriturar una compra entre particulares.
Desde 350€Acompañamiento integral si el préstamo va destinado a comprar vivienda.
Desde 687€Para alquilar el piso íntegro con protección de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Desde 120€Arrendamiento con opción de compra integrada en un solo contrato.
Desde 182€Si ya tienes borrador del vendedor, lo revisamos antes de firmar.
Desde 60€Contrato de préstamo entre particulares también disponible en:
130€ IVA incluido. Tarifa plana por contrato personalizado, redacción jurídica, nota fiscal y asesoramiento de un gestor inmobiliario experto. Entrega en 48 horas laborables.
Sí. Debe declararse mediante el Modelo 600 (ITP). Si es sin intereses, la cuota suele ser cero, pero la declaración crea el rastro documental que protege ante Hacienda. Sin contrato, puede interpretarse como donación.
Sí, un préstamo a tipo 0 % es perfectamente válido. Debe indicarse expresamente en el contrato para que Hacienda no cuestione la operación ni la califique como donación encubierta.
Con el contrato firmado tienes título para reclamar judicialmente mediante juicio monitorio. El documento incluye cláusulas de vencimiento anticipado e intereses de demora.
No es obligatorio para importes habituales sin hipoteca como garantía. Para préstamos entre 5.000€ y 100.000€ el contrato privado firmado es suficiente y ejecutable judicialmente.
En la Comunidad de Madrid, el Modelo 600 de transmisiones patrimoniales onerosas se presenta ante la administración tributaria autonómica. Tu asesor te indica plazos y documentación necesaria junto con el contrato.
No, si existe contrato escrito y declaración correcta. Sin documentación, Hacienda puede presumir donación encubierta. Nuestro contrato de 130€ IVA incluido deja constancia del préstamo y la obligación de devolución.
Sí. Con contrato firmado puedes iniciar un procedimiento monitorio ante los juzgados de Madrid. Es mucho más ágil que intentar probar un préstamo verbal solo con extractos bancarios.
Primera consulta sin compromiso. Te explicamos el proceso fiscal y resolvemos tus dudas.
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